El 25 de abril de 1986 se aprobaba la Ley General de Sanidad y el 29 de abril, tal día como hoy se publicaba en el BOE.
La nueva ley ampliaba la atención sanitaria más allá del enfoque y la práctica estrictamente biologicista. Para muchos profesionales era una práctica reduccionista. Los modelos, los enfoques, son parte de las dinámicas de intervención profesional. Las profesiones nunca son compartimentos estancos ni estáticos. En especial las relacionadas con lo humano, como ocurre en el sistema sanitario, evolucionan acorde a muchos inputs, algunos caprichosos, otros revelados en la observación rigurosa y el empirismo que permite deducir e inducir a la vez. Luego, una vez hechos los cambios, es fácil olvidar el periodo anterior. Este breve texto resalta aquellos artículos y puntos de la Ley General de Sanidad que apoyaban el ejercicio del trabajo social sanitario.
La atención integral, el modelo biopsicosocial, definido y conceptualizado por George Engel nueve años antes de la aprobación de la Ley General de Sanidad, había calado en el sentir profesional. La relectura de la ley pondrá de relieve, una vez más, que hace muchos años que la asistencia sanitaria ha traspasado los límites de la enfermedad para, además, tratar al enfermo en todas sus esferas vitales. En el trabajo social sanitario hay otro, además, el de la familia o circulo vital próximo.
Los capítulos y los artículos
En el capítulo I se hace una referencia a las enfermedades de trascendencia social, dice exactamente, referido a la función preventiva: «Las funciones preventivas tradicionales se sumarán otras nuevas, relativas al medio ambiente, la alimentación, el saneamiento, los riesgos laborales, etc., que harán nacer estructuras públicas nuevas a su servicio. Las funciones asistenciales crecen y se dispersan igualmente. Las tradicionales sólo se referían a la prevención o asistencia de algunas enfermedades de particular trascendencia social (la tuberculosis, enfermedades mentales, etc.). Estas atenciones asistenciales tradicionales se asumen con responsabilidad propia por diferentes Administraciones Públicas (Estado, Diputaciones) que funcionan sin ningún nexo de unión en la formulación de las respectivas políticas sanitarias. Ninguna de ellas se dirige, sin embargo, a la atención del individuo concreto, si la enfermedad que padece no es alguna de las singularizadas por su trascendencia. El dogma que perdura es el decimonónico de la autosuficiencia del individuo para atender sus problemas de salud. Cuando ese dogma se quiebra a ojos vista en virtud del crecimiento de un sistema de previsión dirigido a los trabajadores, también ese sistema crea sus propias estructuras sanitarias que se establecen al margen de la organización general, y funcionan conforme a políticas e impulsos elaborados con separación, aunque explicados por las nuevas necesidades y avances tanto en el campo de la salud y enfermedad como en los nuevos criterios que se van imponiendo de cobertura social y asistencia sanitaria»
Capítulo I
En capítulo I, el art. 3, punto 3 dice: «La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales». Sigue en el mismo artículo en el punto 4, «Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.»
En el art. 6, los seis puntos evidencian la perspectiva del trabajo social sanitario, no exclusivamente, pero si que esta profesión debe estar tan presente como el resto de las profesiones del arco sanitario.
El punto 1. se refiere «A la promoción de la salud». Sobran los comentarios, una de las primeras funciones.
En el punto 2. El texto es explícito, dice «A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población». En este punto amplia la mirada del resto de profesiones en especial medicina y enfermería que en 1986 estaban muy lejos de ciertas preocupaciones por los problemas psicosociales. Y si se preocupaban, lo resolvían pidiendo la tramitación de algún recurso, eso sí, la tramitación y gestión, la burocracia corría a cargo de la, entonces, «asistente social».
El punto 3. Se refuerza los anteriores y el propio espíritu de la nueva ley, dice «A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas». Efectivamente, en este punto se refleja, aunque no exclusivamente, pero sí en gran medida, el trabajo social sanitario en atención primaria.
El punto 4. también sugiere directamente la presencia del trabajo social sanitario cuando dice «A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud».
Ciertamente el punto 5. es muy claro con relación al trabajo social sanitario cuando señala «A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente».
Por último, de este artículo el apartado 2. resulta ilustrativo e innovador en cuanto al principio de igualdad entre hombres y mujeres cuando dice «En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud».
Avanzando en el mismo capítulo I, el art. 10 se refiere a los derechos con relación a las distintas Administraciones Públicas y en el punto 1 dice «Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social». De nuevo introduce valores transversales, pero en los que el trabajo social sanitario se ve ampliamente reflejado.
En el art. 11 que hablan en las obligaciones de los ciudadanos con las instituciones del sistema sanitario en el punto 1 señala «Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios», de nuevo trata una dimensión que afecta muchas de las intervenciones del trabajo social sanitario, el cumplimiento terapéutico y en caso de incumplimiento cuando es por razones sociales, de nuevo la unidad de trabajo social sanitario deberá garantizar el diagnóstico social sanitario para intervenir sobre la causa.
En el punto 3. Se refiere a la responsabilidad individual en los siguientes términos «Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales». La ética en el correcto uso de los medios, como vector que afecta tanto a profesionales como a las personas atendidas. El trabajador social sanitario se ve afectado en este punto dado que muchas veces, como mal menor, se ve obligado a utilizar unos medios menos inadecuados por los más adecuados cuando no están disponibles.
Capítulo III
En el capítulo 3 se trata salud mental y en el art. 20, en el punto 3 dice «Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales». En este punto el trabajo social sanitario queda implícito pues de la misma manera que la enfermería de especializada se coordina con enfermería de la primaria, los trabajadores sociales sanitarios, de especializada o de primaria, se coordinan con los trabajadores sociales de los servicios sociales.
Disposiciones finales
En la disposición final quinta se habla d a partir de la publicación de la misma «Para alcanzar los objetivos de la presente Ley y respetando la actual distribución de competencias, el Gobierno en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la publicación de la misma, refundirá, regularizará, aclarará y armonizará, de acuerdo con los actuales conocimientos epidemiológicos, técnicos y científicos, con las necesidades sanitarias y sociales de la población y con la exigencia del sistema sanitario…».
Y, para terminar, en la disposición final sexta se trata la protección de la salud, dice «Se fijarán los niveles y valores admisibles de exposición profesional a los agentes nocivos para tratar de prevenir los daños a la salud física, psíquica y social; contemplando particularmente la prevención, tanto de los efectos nocivos a corto plazo como de los efectos nocivos para la función reproductora y los riesgos de mutagénesis, carcinogénesis y teratogénesis».
A lo largo de estos cuarenta años el trabajo social sanitario se ha desarrollado sobre la base de la investigación y la formación y docencia. A pesar de que está a punto de empezar la décimo cuarta promoción del Máster Universitario de Trabajo Social Sanitario (MUTSS-UOC), sigue siendo una profesión estereotipada, pero es un aprofesión como lo es la medicina y la enfermería. Así pues, este estereotipo está en el ojo del que mira, no en la realidad profesional del día a día del trabajo social sanitario.
Dolors Colom Masfret – Rajadell, 29 de abril de 2026