El Ministerio de Sanidad ha iniciado la consulta pública previa para la modificación de la LOPS (Ley 44/2003), con plazo hasta el 16 de abril de 2026.

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La SCETSS presentará aportaciones a la consulta pública de modificación de la #LOPS.

Seguimos impulsando el reconocimiento del #TrabajoSocialSanitario como profesión sanitaria, con base científica y académica.

Un proceso clave para el reconocimiento del #TrabajoSocialSanitario como profesión sanitaria.

Brevis meditatio

De nuevo se abren las esperanzas. De nuevo empiezan a despertar las alegrías y a la par las incestidumbres porque nada en este inicio es seguro. Lo sabemos bien. Este capitulo del posible reconocimiento lo hemos abierto muchas veces y cerrado otras tantas. La SCETSS iniciamos el camino en 2017.

Opus est

Necesitamos que lean esta documentación y se animen a escribir al buzón de aportacioones.

Información: https://www.sanidad.gob.es/normativa/consultas/home.htm.

  • Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Exemplum epistulae propositionis

Desde la SCETSS proponemos este modelo de carta que puede ser reproducida libremente.

MODELO ALEGACIÓN INDIVIDUAL- CONSULTA PÚBLICA PREVIA

MINISTERIO DE SANIDAD

Dirección General de Ordenación Profesional

Buzón de correo electrónico: proyectosnormativos-dgorden@sanidad.gob.es

FECHA LIMITE 16 de abril de 2026

Recordar: remitente bien identificado, indicar en la remisión del documento en comentarios: es a efectos de la consulta pública de la propuesta de “anteproyecto de ley de modificación de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias

ASUNTO:

Aportaciones a la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de la modificación de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)

Fecha:

D./ Dª: (Nombre y apellidos),  con DNI/NIE ( ) y profesión/ ciudadano/a/ usuario/a de la  salud pública (trabajador social sanitario/docente/…etc), comparece en el marco de la consulta pública previa relativa al Anteproyecto de modificación de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias y

EXPONE

Que, con fecha 17 de marzo de 2026, el Ministerio de Sanidad ha abierto el trámite de consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con el fin de actualizar su contenido y adecuarlo a la realidad actual del sistema sanitario y del marco académico vigente.

Primero: El Trabajo Social Sanitario es una disciplina consolidada dentro del sistema sanitario, con base científica, académica y profesional, cuya intervención resulta esencial en la atención integral de la salud, al formar parte de los equipos asistenciales en atención primaria, atención hospitalaria, salud mental y sociosanitaria, desarrollando funciones directamente vinculadas al proceso salud-enfermedad.

Segundo: El trabajo social sanitario es una prestación sanitaria básica recogida en el artículo 12 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por lo que justifica su inclusión , en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), creado en 2012, con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios, coordinar las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y garantizar a la ciudadanía que los y las profesionales que les atienden disponen de la titulación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Tercero: En la actualidad, a pesar de su integración funcional en el sistema sanitario, el Trabajo Social Sanitario no cuenta con el reconocimiento legal como profesión sanitaria en la Ley 44/2003, lo que genera desigualdades territoriales, limitaciones competenciales y falta de homogeneidad en su ordenación y una discordancia entre la realidad asistencial y el marco normativo vigente. 

Cuarto: La evidencia científica y la literatura especializada en Trabajo Social Sanitario ponen de manifiesto:

  • La especificidad del Trabajo Social Sanitario como disciplina diferenciada dentro del Trabajo Social.
  • La necesidad de intervención basada en el modelo biopsicosocial, integrando factores clínicos y sociales
  • Su intervención sobre los determinantes sociales de la salud que condicionan el proceso salud-enfermedad.
  • Su impacto directo en resultados en salud, tales como la adherencia terapéutica, la reducción de reingresos hospitalarios, la planificación del alta y la mejora de la continuidad asistencial
  • La importancia de la valoración social sanitaria y de la elaboración del Diagnóstico Social Sanitario como parte del proceso diagnóstico.

Asimismo, el/la Trabajador/a Social Sanitario/a es el profesional que posibilita el abordaje de la dimensión social de la salud:

  •  Complementando el diagnóstico médico con el diagnóstico social sanitario y proporcionando el diagnóstico integral de la persona.  
  • Identificando y contextualizando las necesidades sociales que generan malestar en las personas o que interfieren en la situación de salud-enfermedad acompañando en su comprensión, afrontamiento y adaptación.
  • Participando en el abordaje global de la salud, incorporando metodologías y técnicas de intervención psicosocial que complementen el proceso de valoración-diagnóstico-tratamiento.
  • Favoreciendo los canales de comunicación entre los miembros de la familia, y del equipo médico, estructuras socio-sanitarias u otras instituciones sociales.
  • Realizando la coordinación con la comunidad (gestión de casos) y los servicios sociales.

El trabajo social sanitario debe disponer, como el resto de las profesiones sanitarias, de una cartera de servicios y un catálogo de prestaciones en el marco de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, realidad que en muchos centros sanitarios ya se encuentra publicada, en fase de implementación, o de revisión, poniendo de manifiesto tanto su integración efectiva en el sistema sanitario como la necesidad de avanzar en su ordenación y homogeneización.

Quinto: Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fue aprobada en un contexto académico anterior a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, por lo que su clasificación profesional responde a un sistema de titulaciones hoy superado. En la actualidad, la ordenación universitaria se estructura en grados, másteres y doctorado y el propio Ministerio de Sanidad ha señalado en esta consulta pública la necesidad de adaptar la LOPS al sistema vigente de titulaciones universitarias y a los marcos MECU y MECES.

Que, en coherencia con dicho marco académico, existe formación universitaria oficial especializada en Trabajo Social Sanitario, como el Máster Universitario en Trabajo Social Sanitario (Universitat Oberta de Catalunya), adscrito a la rama de Ciencias de la Salud, que acredita una formación avanzada y específica orientada al ejercicio profesional en el ámbito sanitario. Esta realidad académica justifica que el reconocimiento del Trabajo Social Sanitario se articule conforme al actual sistema de cualificaciones universitarias y no desde categorías ya desfasadas por la evolución normativa y educativa

En consecuencia, la modificación de la LOPS debe incorporar al Trabajo Social Sanitario atendiendo al actual sistema de titulaciones y cualificaciones universitarias, de acuerdo con MECES y no limitarse a la clasificación histórica previa al Espacio Europeo de Educación Superior.

Así mismo y, posteriormente, se han ido desarrollando otras formaciones de Másters oficiales como: Máster Universitario en Trabajo Social en el ámbito Sanitario, impartido por la Universidad de Comillas. Máster Universitario en Trabajo Social en el ámbito Sanitario, impartido por la Universidad Internacional de Valencia (VIU) Máster Universitario en Trabajo Social en el ámbito sanitario, impartido por:  la Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida, Universidad  de Murcia, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de les Illes Balears, Universidad de Valencia 

Sexto:  Que, tal como se recogen en diversas publicaciones académicas y programas formativos especializados, el Trabajo Social Sanitario desarrolla las mismas funciones dentro del sistema sanitario que el resto de profesiones sanitarias: asistencial, investigador, docente, de gestión,  prevención e información y educación sanitaria (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), disponiendo, además de metodología propia, herramientas específicas de intervención y un marco teórico consolidado que avala su reconocimiento como profesión sanitaria.

Séptimo: Que diversos organismos nacionales, tales como la Sociedad Científica Española de Trabajo Social Sanitario (SCETSS), el Consejo General de Trabajo Social, la Asociación Española de Trabajo Social y Salud y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL)resaltan la integración actual del trabajo social sanitario en el sistema de salud y la importancia del reconocimiento en la norma.

Octavo: El Trabajo Social Sanitario (TSS) presenta un carácter universal, en la medida en que su ámbito de actuación se extiende al conjunto de la población vinculada al sistema sanitario a lo largo del ciclo vital. Esta vinculación, inherente a la condición humana, puede generar situaciones de vulnerabilidad social, familiar o relacional, especialmente en contextos de enfermedad crónica o de larga duración. En este contexto, el Trabajo Social Sanitario interviene de forma integral, atendiendo necesidades sociales, familiares y emocionales sin exclusión, derivadas del proceso salud-enfermedad. Por ello, su carácter universal refuerza su papel esencial dentro del sistema sanitario y justifica su reconocimiento en la ordenación de las profesiones sanitarias.

El reconocimiento normativo del Trabajo Social Sanitario no supone la creación de una nueva realidad profesional, sino la adecuación del marco jurídico a una práctica ya existente, consolidada y necesaria para garantizar una atención integral y equitativa en el Sistema Nacional de Salud.

SOLICITO:

Que en la modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se reconozca e incluya expresamente al Trabajo Social Sanitario como profesión sanitaria, reconociendo normativamente una realidad profesional, académica y asistencial ya existente y consolidada dentro del sistema sanitario con competencias ya consolidades en la práctica del trabajo social sanitario en el sistema de salud.

Asimismo, se solicita que dicho reconocimiento contemple:

  • La formación universitaria oficial especializada en Trabajo Social Sanitario.
  • Que se establezca el desarrollo normativo necesario para garantizar su ordenación homogénea en todo del Estado
  • Su adecuada incorporación a la planificación sanitaria y su plena integración en los equipos interdisciplinares del sistema de salud.

Referencias Bibliográficas

Abreu Velázquez, M. C., & Universitat Oberta de Catalunya, entitat editora. (2010). Marco teórico de la intervención en el trabajo social sanitario / María Concepción Abreu Velázquez [i 8 més] (Primera edición). Universitat Oberta de Catalunya.

Colom Masfret, D. (2013). La planificación del alta : programa multidisciplinar para la coordinación sociosanitaria / Dolors Colom Masfret. UOC.

Colom Masfret, D., & Universitat Oberta de Catalunya, entitat editora. (2023). Trabajo social sanitario y salud pública / Dolors Colom Masfret ; el encargo y la creación de este recurso de aprendizaje UOC han sido coordinados por la profesora: Dolors Colom Masfret (Primera edición). Fundació Universitat Oberta de Catalunya.

Colom Masfret, D., & Universitat Oberta de Catalunya, entitat editora. (2024). Modelos de trabajo social sanitario. La gestión y la clínica / Dolors Colom Masfret ; la revisión de este recurso de aprendizaje UOC ha sido coordinada por la profesora: Dolors Colom Masfret (Tercera edición). Fundació Universitat Oberta de Catalunya.

Colom Masfret, D. (2024) El diagnóstico social sanitario y la gestión de casos. Los pilares en la clínica del trabajo social sanitario: Nau Llibres, 2024.

Colom Masfret, D. (2022). Trabajo social sanitario : catálogo de prestaciones y cartera de servicios : teoría, metodología de elaboración y diseño / Dolors Colom Masfret (Primera edición). Agathos Ediciones.

Colom Masfret, D. (2013). El diagnóstico social sanitario: aval de la intervención y seña de identidad del trabajo social sanitario (1.a ed., Vol. 234). Editorial UOC.

Colom Masfret, D. (2011). El trabajo social sanitario (1.a ed.). Editorial UOC.

Rueda Estrada, J. D., Colom Masfret, D., & Universitat Oberta de Catalunya, entitat editora. (2023). Amenazas para la salud pública y modelos de colaboración ante crisis. Unidades de trabajo social sanitario y organizaciones transversales al sistema sanitario / Jose Daniel Rueda Estrada ; el encargo y la creación de este recurso de aprendizaje UOC han sido coordinados por la profesora: Dolors Colom Masfret (Primera edición). Fundació Universitat Oberta de Catalunya.

Legislación

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. (2003)

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente

Real Decreto 889/2022 (boe.es), de 18 de octubre

Por todo lo expuesto,
SOLICITO que se tengan en cuenta las presentes alegaciones en el procedimiento de referencia.

En ………, a ……………….de 2026

[Firma] Nombre y apellidos

DNI XXXXXXXX-X
Trabajadora Social Sanitaria / Nº de colegiada XXXXX

Persona física/Entidad/Docente…..

Gratias tibi ago pro cooperatione tua

Desde la SCETSS, la presidenta, las delegaciones y la junta en general agradecemos vuestra participación en este nuevo capítulo que se abre para el reconocimiento del Trabajo Social Sanitario como profesión sanitaria.

Rajadell, 21 de maro de 2025

Junta Sociedad Cientifica Española de Trabajo Social Sanitario (SCETSS)

6 comentarios en “El Ministerio de Sanidad ha iniciado la consulta pública previa para la modificación de la LOPS (Ley 44/2003), con plazo hasta el 16 de abril de 2026.

  1. Es fundamental el reconocimiento del Trabajador Social como integrante del Equipos de Atención Primaria dadas las múltiples funciones que puede desarrollar para promover la atención biopsicosocial como diagnóstico integral y poder actuar en prevención , no solo síntomas.

  2. Cuidado, porque en el ejemplo la dirección de correo aparece incorrecta. Arriba sí está bien, pero en el ejemplo no figura la correcta. Lo comento porque los mensajes me rebotaban y ahora he podido identificar el motivo. Saludos

  3. Buenas tardes, soy Núria R. (Trabajadora Social Sanitaria en Atención Primaria, específicacamente en el Servicio de PADES «Programa de Atención Domiciliaria y Equipo de Soporte a pacientes Paliativos» .
    El pasado 21/03/2026 envié firmada la Alegación Individual vs Consulta Pública previa s/ propuesta del «Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias» y quisiera estar informada sobre todo este proceso. Muchas gracias!

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