Fotografía por Revista Agathos

El objetivo fundamental de la sociedad científica española de trabajo social sanitario (SCETSS)

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Desde su fundación, uno de los principales objetivos de la SCETSS ha sido y es el reconocimiento como profesión sanitaria del Trabajo Social Sanitario ejercido en las instituciones sanitarias. Por el momento, en España sólo existe una formación universitaria oficial de Trabajo Social Sanitario adscrita al ámbito de conocimiento de Ciencias de la Salud. Se trata del Máster Universitario en Trabajo Social Sanitario, impartido por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Destacamos la palabra ‘oficial’ porque es clave. Existen títulos propios relacionados con el Trabajo Social Sanitario en diversas universidades españolas, pero no son títulos oficiales. Para aclarar las diferencias entre ambos, sugerimos se consulten este artículo y este otro. En el proceso del reconocimiento como profesión sanitaria es imprescindible contar con el respaldo de una titulación oficial que se encuentre adscrita al ámbito de conocimiento de Ciencias de la Salud. Detallamos este aspecto en la sección ‘Fundamentación’.

Cabe mencionar, sin embargo, que pese a que esta entrada del blog se centre en el reconocimiento del  Trabajo Social Sanitario como profesión sanitaria, esa no es nuestra única área de acción sino que tenemos un amplio abanico de objetivos que dan sentido a nuestra labor más allá del reconocimiento profesional y que pueden ser consultados en profundidad en nuestra página de fines y actividades.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 2 punto 1 de la LOPS, define las profesiones sanitarias tituladas y reguladas. Dentro de las profesiones sanitarias reconocidas como tales, tanto a nivel de diplomado como de licenciado, unas requieren de especialización por la vía de residencia a través del Ministerio de Sanidad, como enfermería, medicina y psicología clínica, y otras no, como es el caso de Veterinaria, Odontología, Óptica y Optometría, Logopedia, Podología, Terapia Ocupacional, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética.

En el mismo punto, define las profesiones sanitarias como: «[…], aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específicamente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, […]».

La misma norma, en el punto 3 del artículo 2, deja abierta la posibilidad de declarar formalmente nuevas profesiones sanitarias, si se dan determinadas condiciones que aconsejen la medida.

Por otro lado, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), en referencia al catálogo de prestaciones y dentro de la ordenación de prestaciones básicas en el SNS, nombra expresamente el trabajo social (artículo 12, punto 1).

En el Capítulo II del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias en España, se determina que se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Master y Doctorado, y tendrán validez en todo el territorio nacional (artículo 8). Y, en el artículo 10 punto 1, manifiesta la «finalidad” de los estudios oficiales de Máster. Cabe destacar que la fecha en la que se promulga la LOPS (2003), es anterior a la normativa reguladora de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para adecuarlas al Espacio Europeo de Educación Superior, más conocido como Plan Bolonia.

PRECEDENTES DE CREACIÓN DE NUEVAS PROFESIONES SANITARIAS

En este sentido, existen precedentes recientes de creación de nuevas profesiones sanitarias. La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, también ha afectado a otras leyes sanitarias de nuestro país, de entre las que cabe destacar la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Se añaden dos nuevos apartados a la Disposición Final Octava de la Ley 33/2011, los apartados 6 y 7. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición Adicional Séptima creó una nueva profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que pueden acceder los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario, ostenten el título oficial de Master en Psicología General Sanitaria.

Si bien este título no les da opción a desarrollar su actividad profesional en centros, establecimientos y Servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo que se requiere estar en posesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, tienen reconocida oficialmente su condición de profesión sanitaria. Cabe recordar que, en el caso de los Psicólogos, en el año 1998, se crea la especialidad de Psicología Clínica, lo que da lugar a la regulación de la profesión de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, siendo la vía de acceso a la misma, la formación sanitaria en residencia (PIR). Este reconocimiento como personal sanitario, también les ha permitido entrar en el registro de profesionales sanitarios, como establece el Ministerio de Sanidad para dicho personal, independientemente de que ejerzan por cuenta propia o para algún centro sanitario.

En cambio, en el caso de los Trabajadores Sociales Sanitarios es distinto, pues no existe ni existió en el pasado ese nivel de especialización por el sistema de residencia y, sin embargo, podrían tener el reconocimiento de profesión sanitaria titulada y regulada a través de la formación oficial del Master en Trabajo Social Sanitario, equiparándose a otras profesiones sanitarias como Logopedia, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podólogo…, a las que no se les exige especialización por el sistema de residencia.

CÓMO SE PLASMARÍA ESE RECONOCIMIENTO COMO PROFESIÓN SANITARIA

En primer lugar, todas y todos los trabajadores sociales que ejercen su profesión en el ámbito sanitario y ostenten la formación oficial de Master en Trabajo Social Sanitario, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad les debería reconocer directamente como profesionales sanitarios.

En el caso de los trabajadores sociales que vienen ejerciendo su actividad profesional en los centros e instituciones sanitarias, sin el título oficial de Master Universitario en Trabajo Social Sanitario, pero que puedan probar experiencia profesional dilatada e ininterrumpida  en este campo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, les reconocería la condición de Trabajador/a Social habilitado/a como sanitario, si además del ejercicio profesional en el ámbito sanitario, ostentan una formación de postgrado en el ámbito de conocimiento de Ciencias de la Salud de 400 horas.

QUÉ COSTE ECONÓMICO TIENE ESTE RECONICIMIENTO

Ninguno, porque seguiremos en el grupo profesional de nivel A2 o B, al igual que lo están logopedas, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas…, en tanto en cuanto el Ministerio de Sanidad no determine un cambio a nivel A1, dada la formación actual que ostentamos.

REFLEXIONES

Todas y todos conocemos el corporativismo de la mayoría de los profesionales de diferentes disciplinas. Psicología, Medicina, Enfermería…, Jueces y Magistrados…, sin embargo, las y los Trabajadores Sociales, somos de otra «pasta» …, ¿realmente tenemos sentimiento de «pertenencia al grupo»?

Hemos ido perdiendo competencias y responsabilidades a lo largo del camino, por ejemplo, hemos ido perdiendo la actividad educativa de la que ya hablaba Mary E. Richmond,  como parte de nuestra actividad profesional, en beneficio de otras profesiones; más tarde, hemos y estamos permitiendo que se nos denomine «técnicos/as»: de intervención social, de salud, de orientación laboral…, olvidando, no sé si consciente o inconscientemente, que «lo que no se nombra, no existe» y, por tanto, perdiendo el protagonismo del Trabajo Social.

En el ámbito sanitario no somos diferentes, tenemos una formación oficial en Trabajo Social sanitario y según la normativa vigente en materia de enseñanzas universitarias superiores, tiene validez en todo el territorio nacional. Sin embargo, lejos de defender lo que ya tenemos, preferimos alimentar «egos» personales y «nos vamos por los cerros de Úbeda» … Hablamos de intrusismo profesional de otros profesionales que invaden el espacio profesional de las y los profesionales de Trabajo Social sanitario y, sin embargo, algunos y algunas reivindican la especialización de la profesión a través del Ministerio de Sanidad vía residencia, como la medicina, la psicología, la enfermería…

¿Es de sentido común dicha reivindicación? ¿Por qué no reivindicamos que, partiendo de esta formación oficial, que ya tenemos, no es nada «futurible», se nos reconozca profesionales sanitarios, al igual que otros: ópticos, logopedas, terapeutas ocupacionales…? ¿Acaso tenemos que «ser más papistas que el papa» con una exigencia mayor para los Trabajadores Sociales sanitarios que para otras profesiones sanitarias mencionadas anteriormente?

Probablemente tenga más relación con lo que afirmaba Pierre Corneille, gran dramaturgo francés del siglo XVII, «un envidioso jamás perdona el mérito».

2 comentarios en “El objetivo fundamental de la sociedad científica española de trabajo social sanitario (SCETSS)

  1. Tras 36 años de trabajo social en el Hospital Universitario de Basurto en Bilbao con una atención directa al paciente y una relación profesional interdisciplinar constante no concibo otra denominación en nuestro caso.
    Somos trabajadores sociales sanitarios porque trabajamos con la enfermedad, con los enfermos y cuánto les rodea y lo hacemos con conocimientos específicos que actualizamos e incrementamos sistemáticamente. Diría más, se nos exigen resultados en la misma medida que al resto de los trabajadores por no subrayar la necesidad constante de coordinación con el resto de los sistemas de protección dadas las características de nuestras intervenciones.
    Que los reconocimientos no estén hechos no quiere decir que no se deban hacer pero hay que defenderlos con rigor, con datos y con mucha constancia algo que, al parecer, no distingue a esta profesión, tristemente.
    Preferimos el lamento pueril a la cohesión, a la firmeza de los argumentos y al apoyo de los que luchan y defienden lo que nos afecta a todos. Las injusticias son infinitas pero las posibilidades de reparación empiezan en nosotros mismos.
    Deberíamos tomar como ejemplo a los psicólogos que consiguieron lo que nosotros pretendemos porque se unieron en un frente común, en una reivindicación sólida e incuestionable y la defendieron con argumentos y con contundencia.
    Nadie sabe más de nuestra profesión que nosotros mismos. Se pondrán debatir cuestiones de conveniencia o de carácter administrativo pero no debemos permitir que la esencia de nuestra profesión la decidan otros, tristemente y muy habitualmente desde el desconocimiento.
    Claro que somos profesionales sanitarios, qué otra cosa vamos a ser trabajando y actuando frente a la quiebra que produce el hecho de enfermar y todo lo que trastoca y modifica.
    Reparamos, restauramos y retomamos vidas menoscabada por procesos de sufrimiento, de pérdida y de enorme vulnerabilidad.
    Ni la enfermedad ni el enfermo son patrimonio solo de determinados profesionales. Sí estamos concernidos por sus necesidades en la intervención lo estamos igualmente en el peso y la trascendencia que supone el reconocimiento profesional. Sí no es así, entonces habría que pensar que no se está concibiendo la salud desde perspectivas holísticas o con carácter integral.

  2. Efectivamente, en este asunto debemos remar todos en la misma dirección ya que el reconocimiento como profesión sanitaria, a quienes tengamos la formación especializada, es un objetivo en el que deberíamos centrar nuestros esfuerzos, sin divisiones, ya que los beneficios serán para todas.

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