Fines y actividades de la Sociedad Científica Española de Trabajo Social Sanitario-SCETSS

Nacida en Agosto de 2016, constituyen los fines de la «Sociedad Científica de Trabajo Social Sanitario» (SCETSS) la realización de cuantas actividades contribuyan a la promoción, desarrollo, protección y defensa de los servicios sanitarios y los servicios de trabajo social sanitario en general, y particularmente el estudio y perfeccionamiento de las funciones asistenciales, de investigación y docencia, así como gestoras y directivas del Trabajo Social Sanitario, así como la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros en particular y de la profesión en general.

Para la consecución de dichos fines, la Sociedad desarrollará las siguientes actividades:

  1. Fomentar el estudio de las actividades de gestión y planificación sanitaria, representando dichas actividades ante las Instituciones y administraciones públicas nacionales, autonómicas, comunitarias e internacionales, actuando como entidad colaboradora de las mismas, así como ante las organizaciones económicas, políticas, sindicales y sociales de los mismos ámbitos geográficos y funcionales.
  2. Fomentar el avance del conocimiento profesional y el desarrollo de la profesión de Trabajo Social Sanitario en todas sus vertientes, especialmente la investigadora y docente. Así como favorecer el estudio y difusión de los conocimientos propios del Trabajo Social Sanitario.
  3. Coordinar y planificar la actividad investigadora, a nivel nacional, en su ámbito de actuación.
  4. Establecer relaciones con otras sociedades científicas españolas o extranjeras.
  5. Fomentar el intercambio y las colaboraciones con entidades u organismos nacionales y extranjeros, así como las relaciones de colaboración y solidaridad entre sus miembros, y entre la propia Sociedad y sus miembros con entidades y empresas de ámbitos afines, para la promoción y tutela de intereses comunes.
  6. Fomentar el asesoramiento a los Organismos, Instituciones y entidades del sector sanitario, así como la realización de acciones formativas y culturales dirigidas al objeto de facilitar la proyección en la comunidad de la actividad sanitaria desde el Trabajo Social Sanitario, impulsar la profesionalización de las tareas de Administración y Gestión Sanitaria y elevar el nivel profesional de sus miembros.
  7. Estimular el análisis de líneas de investigación científica y desarrollo tecnológico del ámbito sanitario siempre con la mirada del Trabajo Social Sanitario, tanto respecto a la incorporación de nuevas tecnologías, como en la aplicación de nuevos programas, procedimientos y técnicas de trabajo social sanitario, así como la homologación de métodos, sistemas y nomenclaturas.
  8. Promover y garantizar la protección y defensa de los legítimos intereses de la Sociedad y de sus Socios.
  9. Participar y/o colaborar, en el concepto que acuerden los órganos de gobierno, en organizaciones profesionales nacionales e internacionales de mayor ámbito funcional o territorial que trabajen en el desarrollo y promoción de la actividad de atención, gestión y planificación sanitaria en donde esté presente el Trabajo Social Sanitario.
  10. Estudiar los problemas comunes de carácter económico, técnico, científico, laboral o tributario, y procurar su solución cuando sea posible y en su defecto la alternativa adecuada.
  11. Recopilar, centralizar, publicar y distribuir la documentación e información en el campo de actividad de la Sociedad así como publicar, en su caso, una revista propia centrada en el Trabajo Social Sanitario.
  12. Administrar y disponer de sus propios recursos patrimoniales o presupuestarios y aplicarlos a los fines y actividades propios de la Sociedad.

Todas cuantas otras actividades de interés general y de análoga naturaleza sean adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad y contribuyan a potenciar el Trabajo Social Sanitario dentro del ámbito estatal y europeo, así como la gestión y la planificación sanitaria en la cual éste esté presente.

Sin perjuicio del carácter no lucrativo de la Sociedad, para el mejor logro de su objetivo y correcto desarrollo de sus funciones, puede promover actividades empresariales e instrumentales, realizarlas o participar en ellas. En tal caso, el destino de los ingresos deberá dirigirse a los fines de la Sociedad según los presentes Estatutos.

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SCETSS

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